Infracciones leves en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las infracciones leves en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se califican como tales o que no son calificadas como graves o muy graves y a las que se asocia una sanción de multa de hasta 100 euros (Cfr. arts. 75 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV)) .

Contenido
  • 1 Delimitación de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Determinación de infracciones leves de manera expresa
    • 2.1 Circulación de bicicletas: conductas sancionables en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.2 Calificación realizada en el Reglamento General de Circulación
  • 3 Consecuencias de la calificación de infracción leve
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Delimitación de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 74.3 TRLTSV establece:

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves .

El art. 75 TRLTSV no contiene una determinación detallada de las conductas acciones y omisiones que constituyen infracciones leves, más allá de señalar como tales los siguientes supuestos:

  • Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario ( artículo 75 a) , y
  • No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de las bicicletas ( artículo 75 b) .
  • b) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles ( artículo 75 b) bis) .
Precepto añadido por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre .
  • b) Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo ( artículo 75 b) ter) .
Precepto añadido por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre .

Lo que se hace es establecer que merecen esta calificación, la de infracciones leves, todas aquellas:

Que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los artículos siguientes ( TRLTSV ), previsión a la que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , ha añadido el inciso “especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Ello supone que el sistema general de infracciones de los art. 75, 76 y 77 del TRLTSV hace uso de una clasificación que distingue entre infracciones leves, graves y muy graves , y que utiliza una cláusula abierta por lo que a las leves se refiere, que son las que, a parte de los dos supuestos establecidos de manera expresa, las que vulneran "las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves", y perfila, define y numera las conductas constitutivas de infracciones graves y muy graves, lo que supone que las acciones y omisiones contrarias a las normas prescritas en la Ley no encajen que en ninguna de esas dos categorías (infracciones graves y muy graves) han de calificarse como leves (Cfr. STSJ Andalucía – Sevilla de 12 de junio de 2001 [j 1], STSJ Cataluña de 26 de septiembre de 2000 [j 2] y STSJ Comunidad Valenciana de 17 de enero de 2005 [j 3]).

Ello supone que, en ocasiones, no resulte fácil determinar la calificación que merece una determinada conducta y, al mismo tiempo, se produzcan, por vía de esta norma de calificación subsidiaria de calificar como leves todas aquellas infracciones que no sean calificadas como graves o muy graves, situaciones que desbordan el sistema general tal y como se ha configurado, ya que terminan recibiendo la calificación de leves conductas que, por sus características, parece que debieran merecer una calificación más onerosa.

Con la corrección que, sobre las conductas de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía, ha efectuado la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , al modificar la redacción del aartículo 75 c) TRLTSV .
Determinación de infracciones leves de manera expresa

Al lado de esa genérica previsión realizada en el art. 75 TRLTSV de que tendrán la consideración de leves todas las infracciones que no se califiquen expresamente como graves o muy graves , existen previsiones específicas en las que se califican de manera expresa determinadas acciones u omisiones como infracciones leves.

Circulación de bicicletas: conductas sancionables en materia de tráfico y seguridad vial

En el propio art. 75.c) TRLTSV , tal y como se ha señalado, se establecen dos conductas relacionadas con la circulación de bicicletas que merecen la calificación de infracción leve al señalar que lo son:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario y b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

De estas previsiones expresas parece desprenderse que, como norma general, las infracciones realizadas en la conducción de bicicletas tienden a merecer la calificación de leves, lo que reafirma el inciso final del art. 75.c) TRLTSV tras la modificación efectuada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , al establecer que tienen la consideración de infracciones leves el “incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía”.

Téngase en cuenta, en este sentido, que el art. 25.1 TRLTSV , en la redacción recibida de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , establece que el conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales, y que en el apartado 5 de ese mismo artículo 25 TRLTSV se dispone que “«los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen”.
Calificación realizada en el Reglamento General de Circulación

Tal y como establece el art. 74 TRLTSV , las acciones u omisiones contrarias al propio TRLTSV tendrán el carácter de infracciones administrativas con la calificación que se les atribuya (ya sea leve, grave o muy...

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