Infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 76 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 62 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Las infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se califican como tales y a las que, como norma general, se asocia una sanción de multa de 200 euros (Cfr. arts. 76 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).
Contenido
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El art. 76 TRLTSV contiene una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones graves siempre, eso sí, que no se trate de conductas que sean constitutivas de delito ya que, en ese caso, habrá que estar a lo establecido en el art. 85 TRLTSV para las relaciones entre las actuaciones administrativas y las jurisdiccionales penales .
Una clasificación, siguiendo la propia sistemática del TRLTSV , del listado de supuestos calificados como infracción grave a las normas establecidas en el TRLTSV permite determinar los grupos que se exponen a continuación.
Normas generales de las infracciones graves- Conducción negligente, art. 10.2 y 76.m) TRLTSV – art. 3.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo .
- Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, arts. 10.2 párrafo segundo y 76.p) TRLTSV .
- Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, art. 11.1.b) y 76.v) TRLTSV .
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos obstaculizar la libre circulación, art. 12.4 y 77.n) TRLTSV , ( Anexo II apartado 9 sin puntos, tras la modificación efectuada por la la modificación efectuada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre y el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo ).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , introdujo un nuevo apartado x) en el art. 77 TRLTSV , tipificando como infracción muy grave el “arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes” sin eliminar, de entre las infracciones grave la prevista en el apartado n) del art. 76 del propio TRLTSV que proscribe el “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes , o que obstaculicen la libre circulación”. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo , dio nueva redacción a la infracción prevista en el artículo 76 n) TRLTSV para diferenciarla de la infracción grave prevista en el art. 77 x) TRLTSV fijando una nueva redacción para el art. 76 n) TRLTSV .
- Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, art. 13.2 y 76.r) TRLTSV .
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, art. 13.2 y 76.u) TRLTSV .
- Conducir utilizando utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, art. 13.3 párrafo primero y 76.f) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 17 – 3 puntos).
- Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario o cualquier otro sistema de comunicación, art. 13.3, párrafo segundo y 76.g) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 8 – 6 puntos).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó tanto el art. 13.3 , como el art. 77 g) , como el Anexo II del TRLTSV , lo que supone un desajuste entre los términos en los que se encuentra redactado el tipo infractor del 77 g) (utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores…) y del apartado 8 del Anexo II en cuanto a la pérdida de puntos (utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, 6 puntos).
- Conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, art. 13.3 párrafo primero y 76.g) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 17 – 3 puntos)
- Llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros, art. 13.6, art. 76.g) LTSV ( Anexo II, apartado 21 ) - 3 puntos).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó tanto el art. 13.6 , como el art. 77 g) , como el Anexo II del TRLTSV (incorporando un nuevo apartado 21), pasando los términos de la conducta prohibida y del correlativo tipo infractor, en relación a los mecanismos de detección de radares o cinemómetros, de “utilizar” a “llevar en los vehículos”, lo que supone una importante modificación de la infracción, que ya no requiere del uso y que se comete con el simple hecho de “llevar” en aparato en el vehículo.
- No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, art. 13.4 y 76.h) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 15 – 4 puntos).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó el art. 77 h) del TRLTSV añadiendo dos precisiones. De un lado que la infracción se comete tanto por “no hacer uso” como por “no hacerlo de forma adecuada”, así como por la indicación de que la infracción se refiere a los (cualquier) de los elementos de protección calificados como “obligatorios”. El apartado 15 del Anexo II del TRLTSV establece una detracción de 4 puntos (que, hasta ese momento, era de 3 en el apartado 18 en la anterior redacción de ese Anexo II).
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, art. 13.5 y 76.i) TRLTSV .
- Circular con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido, art. 11.4 párrafo segundo y art. 76.i) TRLTSV .
El art. 76 TRLTSV califica como infracciones graves una serie de conductas (acciones y omisiones) que se corresponden con la transgresión de las reglas establecidas en la parte destinada por la TRLTSV y el RGC a lo que se denomina “normas generales” ( arts. 10 a 14 TRLTSV ) o “normas generales de comportamiento en la circulación" ( arts. 2 a 28 RGC ).
Se trata de un conjunto de infracciones que parten de la base de la forma en la que ha de realizarse la conducción y que se asientan en el principio básico establecido en el art. 10.2 LTSV (y art. 3.1 RGC ) conforme al cual:
El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del...
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