Las infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se califican como tales y a las que, como norma general, se asocia una sanción de multa de 200 euros (Cfr. arts. 76 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).
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El art. 76 TRLTSV contiene una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones graves siempre, eso sí, que no se trate de conductas que sean constitutivas de delito ya que, en ese caso, habrá que estar a lo establecido en el art. 85 TRLTSV para las relaciones entre las actuaciones administrativas y las jurisdiccionales penales .
Una clasificación, siguiendo la propia sistemática del TRLTSV , del listado de supuestos calificados como infracción grave a las normas establecidas en el TRLTSV permite determinar los grupos que se exponen a continuación.
Normas generales de las infracciones graves- Conducción negligente, art. 10.2 y 76.m) TRLTSV – art. 3.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo .
- Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, arts. 10.2 párrafo segundo y 76.p) TRLTSV .
- Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, art. 11.1.b) y 76.v) TRLTSV .
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes o que obstaculicen la libre circulación, Anexo IV apartado 9 – 4 puntos
- Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída, art. 13.2 y 76.r) TRLTSV .
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, art. 13.2 y 76.u) TRLTSV .
- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción, art. 13.3 párrafo primero y 76.f) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 17 – 3 puntos).
- Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, art. 13.3, párrafo segundo y 76.g) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 17 – 3 puntos).
- Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros, art. 13.6, art. 76.g) LTSV ( Anexo II, apartado 20 ) - 3 puntos).
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección, art. 13.4 y 76.h) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 18 – 3 puntos).
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, art. 13.5 y 76.i) TRLTSV .
- Circular con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido, art. 11.4 párrafo segundo y art. 76.i) TRLTSV .
El art. 76 TRLTSV califica como infracciones graves una serie de conductas (acciones y omisiones) que se corresponden con la transgresión de las reglas establecidas en la parte destinada por la TRLTSV y el RGC a lo que se denomina “normas generales” ( arts. 10 a 14 TRLTSV ) o “normas generales de comportamiento en la circulación" ( arts. 2 a 28 RGC ).
Se trata de un conjunto de infracciones que parten de la base de la forma en la que ha de realizarse la conducción y que se asientan en el principio básico establecido en el art. 10.2 LTSV (y art. 3.1 RGC ) conforme al cual:
El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Principio que se desarrolla con la prohibición de conductas concretas que pueden poner en peligro la necesaria atención que se exige al conductor, con prevenciones sobre medidas de seguridad que debe adoptar respecto a los ocupantes y la carga, que se extiende a la prohibición de acciones con proyección en el exterior (como es el caso de los incendios) y que se ha completado con la imposición de una serie de obligaciones tanto al titular del vehículo, por el hecho de serlo (un especial deber de vigilancia sobre su vehículo para que no sea conducido por quien no puede hacerlo), como de quien lo conduce, para que su matrícula, como medio de identificación, pueda ser visible en todo momento, como forma de que no se eluda la identificación del vehículo con el que se comete una infracción.
La falta de diligencia constituye la conducción negligente, forma de actuar (omisión del cuidado exigido) que se califica de infracción grave y que se relaciona con la conducción temeraria que merece la calificación de infracción muy grave .
Circulación y uso de la vía: infracciones- Incumplir las disposiciones de la Ley en materia de sentido de la circulación, arts. 15 y 76.c) TRLTSV .
- Incumplir las disposiciones de la Ley en materia de utilización de carriles, art. 16 y 76.c) TRLTSV .
- Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de utilización de arcenes, art. 17 y 76.c) TRLTSV .
- Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido, art. 17.2 y 76.z) TRLTSV .
- Toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación, art. 18 y 76.c) TRLTSV .
- Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido, art. 20.1 y 76.x) TRLTSV .
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV, arts. 21 y 76.a) TRLTSV .
- Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV, art. 21 a 76.a) TRLTSV .
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede, art. 22 y 76.ñ) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 16 – 4 puntos).
Resulta preciso tener en cuenta que la transgresión de los límites de velocidad establecidos en la normativa reguladora del tráfico y seguridad vial (y, en particular, las prescripciones que este concreto ámbito realizan los arts. 45 a 52 RGC ) puede dar lugar a infracciones graves del art. 76.a) TRLTSV , infracciones muy graves del art. 77.a) TRLTSV o a la comisión de un delito del art. 379.1 del Código Penal (CP) .
El art. 80.1 TRLTSV establece que las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV LTSV .
Incumplimiento de la prioridad de paso
- Incumplir las disposiciones de la Ley en materia de prioridad de paso...