Infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que se califican como tales y a las que, como norma general, se asocia una sanción de multa de 200 euros (Cfr. arts. 76 y 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).

Contenido
  • 1 Delimitación de las infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.1 Normas generales de las infracciones graves
    • 1.2 Circulación y uso de la vía: infracciones
    • 1.3 Velocidad, límites y distancias de seguridad
    • 1.4 Incumplimiento de la prioridad de paso
    • 1.5 Incorporación a la circulación
    • 1.6 Cambios de dirección, sentido y marcha atrás
    • 1.7 Adelantamiento y sus límites
    • 1.8 Parada y estacionamiento no permitidos
    • 1.9 Uso del alumbrado reglamentario
    • 1.10 Señalización por los agentes que regulan la circulación
    • 1.11 Autorizaciones para conducir un vehículo
    • 1.12 Otras infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Consecuencias de la calificación de una conducta como infracción grave
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Delimitación de las infracciones graves en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 76 TRLTSV contiene una relación de acciones y omisiones que son constitutivas de infracciones graves siempre, eso sí, que no se trate de conductas que sean constitutivas de delito ya que, en ese caso, habrá que estar a lo establecido en el art. 85 TRLTSV para las relaciones entre las actuaciones administrativas y las jurisdiccionales penales .

Una clasificación, siguiendo la propia sistemática del TRLTSV , del listado de supuestos calificados como infracción grave a las normas establecidas en el TRLTSV permite determinar los grupos que se exponen a continuación.

Normas generales de las infracciones graves
  • Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, arts. 10.2 párrafo segundo y 76.p) TRLTSV .
  • Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, art. 11.1.b) y 76.v) TRLTSV .
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , introdujo un nuevo apartado x) en el art. 77 TRLTSV , tipificando como infracción muy grave el “arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes” sin eliminar, de entre las infracciones grave la prevista en el apartado n) del art. 76 del propio TRLTSV que proscribe el “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes , o que obstaculicen la libre circulación”. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo , dio nueva redacción a la infracción prevista en el artículo 76 n) TRLTSV para diferenciarla de la infracción grave prevista en el art. 77 x) TRLTSV fijando una nueva redacción para el art. 76 n) TRLTSV .


  • La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, art. 13.2 y 76.u) TRLTSV .
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó tanto el art. 13.3 , como el art. 77 g) , como el Anexo II del TRLTSV , lo que supone un desajuste entre los términos en los que se encuentra redactado el tipo infractor del 77 g) (utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores…) y del apartado 8 del Anexo II en cuanto a la pérdida de puntos (utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, 6 puntos).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó tanto el art. 13.6 , como el art. 77 g) , como el Anexo II del TRLTSV (incorporando un nuevo apartado 21), pasando los términos de la conducta prohibida y del correlativo tipo infractor, en relación a los mecanismos de detección de radares o cinemómetros, de “utilizar” a “llevar en los vehículos”, lo que supone una importante modificación de la infracción, que ya no requiere del uso y que se comete con el simple hecho de “llevar” en aparato en el vehículo.
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios, art. 13.4 y 76.h) TRLTSV ( Anexo IV, apartado 154 puntos).
Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , modificó el art. 77 h) del TRLTSV añadiendo dos precisiones. De un lado que la infracción se comete tanto por “no hacer uso” como por “no hacerlo de forma adecuada”, así como por la indicación de que la infracción se refiere a los (cualquier) de los elementos de protección calificados como “obligatorios”. El apartado 15 del Anexo II del TRLTSV establece una detracción de 4 puntos (que, hasta ese momento, era de 3 en el apartado 18 en la anterior redacción de ese Anexo II).

El art. 76 TRLTSV califica como infracciones graves una serie de conductas (acciones y omisiones) que se corresponden con la transgresión de las reglas establecidas en la parte destinada por la TRLTSV y el RGC a lo que se denomina “normas generales” ( arts. 10 a 14 TRLTSV ) o “normas generales de comportamiento en la circulación" ( arts. 2 a 28 RGC ).

Se trata de un conjunto de infracciones que parten de la base de la forma en la que ha de realizarse la conducción y que se asientan en el principio básico establecido en el art. 10.2 LTSV (y art. 3.1 RGC ) conforme al cual:

El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Principio que se desarrolla con la prohibición de conductas concretas que pueden poner en peligro la necesaria atención que se exige al conductor, con prevenciones sobre medidas de seguridad que debe adoptar respecto a los ocupantes y la carga, que se extiende a la prohibición de acciones con proyección en el exterior (como es el caso de los incendios) y que se ha completado con la imposición de una serie de obligaciones tanto al titular del vehículo, por el hecho de serlo (un especial deber de vigilancia sobre su vehículo para que no sea conducido por quien no puede hacerlo), como de quien lo conduce, para que su matrícula, como medio de identificación, pueda ser visible en todo momento, como forma de que no se eluda la identificación del vehículo con el que se comete una infracción.

La falta de diligencia constituye la conducción negligenteart. 76 m) TRLTSV –, forma de actuar (omisión del cuidado exigido) que se califica de infracción grave y que se relaciona con la conducción temerariaart. 77 e) TRLTSV –que merece la calificación de infracción muy grave .

Circulación y uso de la vía: infracciones
  • Toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación, art. 18 y 76.c) TRLTSV .
  • Circular por autopistas autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo...

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