Infracciones administrativas y tipos penales en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las infracciones administrativas y tipos penales en materia de tráfico y seguridad vial son conductas prohibidas en ese ámbito previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) y en el Código Penal (CP) .

Contenido
  • 1 Reprensión de las conductas contra la seguridad vial
  • 2 Conexión entre infracciones administrativas y tipos penales
    • 2.1 Relación entre infracciones y tipos
    • 2.2 Conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias prohibidas
    • 2.3 Negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y sustancias prohibidas
    • 2.4 Velocidad y sus límites en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.5 Conducción temeraria y sus consecuencias
    • 2.6 Conducción sin permiso o licencia
    • 2.7 Colocación en la vía de obstáculos y daños en la señalización
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reprensión de las conductas contra la seguridad vial

La ordenación del tráfico está orientada a garantizar la seguridad vial de todas las personas que participan en este fenómeno. La regulación se realiza por medio del TRLTSV y normas que lo desarrollan.

El TRLTSV establece normas de comportamiento y conductas prohibidas así como consecuencias para el caso de que se infrinjan esas normas.

Los arts. 74 a 79 TRLTSV contienen las infracciones en materia de tráfico y seguridad como conjunto sistematizado de las conductas prohibidas, conductas que se clasifican en leves , graves y muy graves , y en el art. 80 TRLTSV se fijan las sanciones que corresponden a cada tipo de infracción.

La regulación vigente se fundamenta en la multa como sanción típica en este ámbito y, residualmente, contempla la posibilidad de la suspensión de determinadas autorizaciones de las previstas en el TRLTSV , sin que la normativa vigente (el TRLTSV ) prevea, como sanción (como ocurría anteriormente), la suspensión del permiso o licencia de conducción .

Pero al lado de los tipos administrativos (y sus consecuencias) el ordenamiento jurídico en este ámbito se contempla con las previsiones efectuadas en el CP en cuanto que en él se tipifican, como delitos determinadas conductas que conectan con determinadas infracciones administrativas , trasladando al ámbito penal (penalizando) determinadas conductas por entenderse que son las más graves y que, por tanto, su protección debe realizarse con instrumentos más contundentes en cuanto que el reproche social que se les asocia va más allá del poder que el art. 25.3 de la Constitución Española (CE) confiere a la Administración civil a la que le está vedado imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad.

Y, de igual manera, es posible que normas administrativas extrañas a las que regulan, de manera directa y específica, el tráfico y la seguridad vial contengan tipos o sanciones que, de una manera o de otra puedan estar relacionados con el tráfico de vehículos, algo que puede ocurrir con normas que, por su contenido, están íntimamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, como pueden ser las que regulan el transporte terrestre por carretera , la publicidad de los vehículos o el seguro obligatorio al que se encuentran sometidos todos los vehículos u otras normas que, sin tener esa proximidad con el ámbito del tráfico tiene previsiones en que se aproximan, como es el caso de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana que contempla en el art.39.2.c) entre las sanciones accesorias:

La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves , en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves."
Conexión entre infracciones administrativas y tipos penales Relación entre infracciones y tipos

La coexistencia de infracciones y tipos es un fenómeno común en nuestro sistema y su finalidad, la de criminalizar una parte del reproche social en un ámbito concreto, es el de concretar las conductas más graves y atribuirles un castigo más contundente.

En el ámbito del tráfico y la seguridad vial el CP concreta una serie de conductas que son las que conforman los tipos penales establecidos, como parte de los delitos contra la seguridad colectiva como “delitos contra la seguridad vial” y que se corresponden con los arts. 379 a 385 ter CP , tipos que se encuentran relacionados con alguna de las infracciones previstas en el TRLTSV .

La relación entre tipos penales e infracciones va a tener, como primera consecuencia, que en el caso de que en aquellos procedimientos sancionadores se considere la posibilidad de que los hechos puedan ser constitutivos de un delito el órgano administrativo tendrá que abstenerse en tanto en cuanto se determina la existencia o no de esa responsabilidad penal en virtud de la prioridad de las actuaciones penales por unos mismos hechos y, al mismo tiempo, de la proscripción impuesta por el principio non bis in idem de sancionar repetidamente por unos mismos hechos.


Conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias prohibidas

A la infracción muy grave del art. 77.c) TRLTSV de conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o con presencia en el organismo de drogas (en la nueva redacción establecida por la Ley 6/2014, de 7 de abril ) le corresponde el tipo penal del art. 379.2 CP por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas .

La infracción administrativa se produce al conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro ( art. 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RGC) ), tasa que se reduce en determinados supuestos a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, como son la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales y cuando se trate de conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir).

El tipo penal se produce por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La vigente redacción del art. 14 TRLTSV (procedente de la Ley 6/2014, de 7 de abril ) establece unos nuevos (y diferentes) contornos para la conducta prohibida en cuanto al uso de las drogas en la conducción, al establecer que no podrá circular por las vías objeto de la ley, el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogasen el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el art. 10 de la propia TRLTSV , tipo administrativo que corresponde con el establecido en el art. 379.2 CP que requiere que el conductor del vehículo de...

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