Impugnación en vía administrativa de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se analiza la impugnación en vía administrativa de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial mediante la interposición de recursos administrativos .

Contenido
  • 1 Delimitación de la impugnación en el procedimiento sancionador de tráfico
  • 2 Recursos administrativos en el procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico
    • 2.1 Fin de la vía administrativa e imposibilidad de interponer recurso de alzada
    • 2.2 Recurso administrativo de reposición en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Recursos administrativos en el procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Delimitación de la impugnación en el procedimiento sancionador de tráfico

La terminación del procedimiento sancionador en materia de tráfico puede dar lugar a una resolución susceptible de ser impugnada en vía administrativa.

La existencia de esa posibilidad depende del tipo de procedimiento sancionador por el que se haya tramitado la infracción administrativa no siendo lo mismo que se trate de un procedimiento sancionador ordinario o abreviado .

El procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) como regulación específica se separa del régimen general contenido en la LPAC y establece prescripciones propias y especiales en este ámbito sancionador que, como se ha señalado, son diferentes en función del procedimiento sancionador por el que haya sido tramitada la infracción.

Recursos administrativos en el procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico Fin de la vía administrativa e imposibilidad de interponer recurso de alzada

La denominación de “recursos en el procedimiento sancionador ordinario” es la utilizada por la rúbrica del art. 96 TRLTSV , precepto cuya redacción procede de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora .

El art. 96.1 TRLTSV establece que la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa, lo que supone que nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 114.1.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público conforme al que ponen fin a la vía administrativa:

Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Ello es lo que, precisamente, sucede en este ámbito sancionador.

La consecuencia es que las resoluciones sancionadoras que ponen fin al procedimiento sancionador ordinario no son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de alzada , algo que sí resultaba posible, por estar así previsto, con la regulación previa a la modificación efectuada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (en el art. 80 de la redacción originaria de la LTSV se establecía la posibilidad de interposición del recurso de alzada).

Recurso administrativo de reposición en materia de tráfico y seguridad vial

El único recurso administrativo previsto en el TRLTSV frente a las resoluciones que ponen fin al procedimiento sancionador es el recurso de reposición .

El recurso de reposición previsto en el art. 96.2 TRLTSV (en términos similares a lo establecido en los arts. 123 y 124 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) es un medio de impugnación en vía administrativa:

  • De carácter potestativo.
  • Que puede ser interpuesto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora objeto de impugnación.
  • Que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora, órgano que es el competente para resolverlo.
  • Para su resolución no se tendrán en cuenta documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
  • Se entenderá desestimado si no recae...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR