Impugnación en vía contencioso-administrativa de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se analiza la impugnación en vía contencioso-administrativa de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial mediante la interposición de recursos ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

Contenido
  • 1 Acto administrativo impugnable en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Terminación del procedimiento sancionador en materia de tráfico
    • 2.1 Procedimiento sancionador ordinario con intervención del interesado
    • 2.2 Procedimiento sancionador ordinario sin intervención del interesado
    • 2.3 Procedimiento sancionador abreviado
  • 3 Plazo para la interposición de recurso contencioso administrativo
  • 4 Competencia de la vía contencioso-administrativa en materia de tráfico y seguridad vial
    • 4.1 Competencia objetiva en materia de tráfico y seguridad vial
    • 4.2 Competencia territorial en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Acto administrativo impugnable en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece:

El recurso contencioso – administrativo es admisible en relación a los actos (ya sean expresos o presuntos ) de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

En el ámbito de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico esa es la premisa establecida por el art. 96.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) , que señala:

La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa.

Ello supone que frente a las resoluciones sancionadoras podrá interponerse, de manera potestativa, recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso – administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso – administrativo .

Incluso en el caso de haber optado por la interposición del recurso de reposición el mero transcurso del plazo de un mes sin haber obtenido contestación hace suponer su desestimación estando por tanto abierta la vía jurisdiccional ( art. 96.5 TRLTSV ).

La interposición del recurso contencioso – administrativo frente a una resolución sancionadora en materia de tráfico requiere valorar las circunstancias concurrentes en función del tipo de procedimiento empleado en la tramitación, en cuanto al objeto de ese recurso, el plazo para su interposición y la competencia para conocer de ese recurso contencioso – administrativo.

Terminación del procedimiento sancionador en materia de tráfico

La instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial difieren en función del procedimiento empleado para su tramitación y, en lo que aquí interesa, el resultado final es muy distinto.

Procedimiento sancionador ordinario con intervención del interesado

El art. 95 TRLTSV establece un procedimiento en el que el interesado dispone de un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas frente a la denuncia , y en el que, en el caso de que la propuesta de resolución se hubieran tenido en cuenta alegaciones y pruebas distintas a las efectuadas por el interesado tendrá, de nuevo, la posibilidad de intervenir.

Este tipo de tramitación (procedimiento ordinario de participación del interesado) concluye con una resolución sancionadora expresa, con un acto administrativo por el que se impone una sanción administrativa por el órgano con competencia para ello, resolución sancionadora que, conforme establece el art. 96.1 TRLTSV , pone fin a la vía administrativa.

Ese es el objeto del recurso contencioso – administrativo.

Procedimiento sancionador ordinario sin intervención del interesado

El art. 95.4 TRLTSV prevé la posibilidad de que el denunciado no intervenga en el procedimiento sancionador y adopte, como posición ante la notificación de la denuncia , la pasividad, puesto que, en el plazo establecido, ni abona el importe de la multa ni formula alegaciones.

En estos casos la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

La previsión establecida en el art. 95.4 TRLTSV (en la redacción introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora ) puede supone la conversión de esa denuncia por la pasividad del denunciado en resolución sancionadora, es decir, en una denuncia – resolución cuya sanción , puede ejecutarse una vez transcurridos treinta días desde la notificación.

El art. 95.4 TRLTSV establece (en la redacción recibida de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre ) que:

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:

a) Infracciones leves en todos los casos.

b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.

En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

El objeto de impugnación en este caso será la denuncia originaria que el TRLTSV convierte, en determinados casos, en acto resolutorio del procedimiento...

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