Tipos de penas previstas para la sanción de delitos contra la seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Se entiende por tipos de penas previstas para la sanción de delitos contra la seguridad vial la tipología y características de los castigos previstos para sancionar la comisión de los tipos delictivos previstos en materia de seguridad vial.

Contenido
  • 1 Tipología de penas que sancionan los delitos para la seguridad vial
    • 1.1 Pena de prisión
    • 1.2 Pena de multa
    • 1.3 Trabajos en beneficio de la comunidad
    • 1.4 Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
    • 1.5 Decomiso del vehículo
  • 2 Sustitución de la pena impuesta por delitos contra la seguridad vial
  • 3 Suspensión de la pena impuesta por delitos contra la seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipología de penas que sancionan los delitos para la seguridad vial

El Código Penal establece, para los delitos contra la seguridad vial, penas de diferente naturaleza y duración. Así, se pueden encontrar, como reproche para este tipo de delitos, las penas siguientes:

  • Prisión
  • Multa
  • Trabajos en beneficio de la comunidad
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  • Decomiso del vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos
Pena de prisión

Las penas de prisión previstas para los delitos contra la seguridad vial pueden alcanzar hasta los cinco años de duración (para el caso del delito de conducción con temeridad manifiesta con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 del Código Penal ).

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en caso de resultado lesivo (homicilio lesiones) ese plazo puede verse incrementado aplicando la pena prevista para estos tipos en su mitad superior.

Pena de multa

La pena de multa prevista para los delitos contra la seguridad vial se prevé de hasta veinticuatro meses (prevista en los arts. 381 , 384 y 385 del Código Penal ).

De esta forma, y caso de aplicar la cuota máxima prevista en el art. 50.4 del Código Penal (400 euros) el importe máximo alcanzaría los 288.000 euros.

Pues bien, invocando circunstancias familiares interesa la parte recurrente la imposición de pena de multa, que por cierto desconocemos cómo se iba a hacer efectiva habida cuenta que el apelante afirma estar en el paro, más este pronóstico de impago poco nos importa, lo relevante son las circunstancias del hecho y del autor, las del hecho son evidentes la causación de un accidente de tráfico cuando se conducía con una tasa que casi cuadruplica el límite legal, haciéndolo, además, cuando el permiso se le había retirado ejecutoriamente, y aquí entramos en las circunstancias del autor, esto es, el haber sido condenado por el mismo delito cuatro meses antes, por tanto nulo efecto rehabilitador tuvo la anterior condena, de esta suerte, el admitir la imposición de la pena de multa, cuando la anterior ningún efecto en la conducta del autor, abonaría la idea de impunidad que ni el Magistrado sentenciador, ni nosotros en vía de recurso, podemos asumir (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 30 de abril de 2010, recurso 58/2010 [j 1]).
Trabajos en beneficio de la comunidad

Las penas de trabajos al servicio de la comunidad previstas para los delitos contra la seguridad vial pueden alcanzar hasta los 90 días ( arts. 379 y 389 del Código Penal ).

Y en cuanto la respuesta punitiva, es lo cierto que el legislador establece en el art. 384 CP alternativamente la posibilidad de imponer pena de prisión (de tres a seis meses ) o multa y trabajos en beneficio de la comunidad, siendo preciso, en aras a un escrupuloso respeto del principio acusatorio, que la pena sea pedida por la acusación, -lo que efectivamente consta en acta- y en cuanto a la posibilidad de imponer los trabajos en beneficio de la comunidad, tal y como establece el art. 49 CP , esta pena privativa de derechos "no podrá imponerse sin el consentimiento de la persona condenada", de ahí la corrección de su no elección por el Juzgador a quo, al no concurrir el recurrente a la vista, y no poder dar su consentimiento, todo ello sin perjuicio de que pueda ulteriormente en ejecución de la misma, y si concurren el resto de presupuestos, sustituirse, si se solicita, la prisión impuesta. La cual, en la extensión impuesta de seis meses, es ajustada a derecho, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.3 CP , la pena deberá imponerse en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia, estando motivada tal exasperación de forma correcta en la sentencia atacada. Por todo lo cual, procede desestimar el recurso interpuesto (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 28 de enero de 2009, recurso 9/2009 [j 2]).
Privación del derecho a conducir ...

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