Supuestos de responsabilidad en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El responsable es la persona que ha de hacer frente a la sanción impuesta por la comisión de una determinada infracción . A continuación se contemplan los distintos supuestos de responsabilidad en materia de tráfico y seguridad vial.

Contenido
  • 1 Responsabilidad de persona distinta del autor de la infracción
    • 1.1 Conductor del vehículo
    • 1.2 Padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad
    • 1.3 Conductor habitual del vehículo
    • 1.4 Titular del vehículo
    • 1.5 Arrendatarios de vehículos
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
    • 3.4 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Responsabilidad de persona distinta del autor de la infracción

La norma general establecida en el art. 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) es que la responsabilidad por la comisión de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial corresponderá (recaerá directamente en términos de la propia TRLTSV ) al autor del hecho .

Sin embargo, el propio art. 82 TRLTSV determina los supuestos en los que la persona que responde de la infracción no se corresponde, no coincide, con la persona que la ha cometido, por lo que el TRLTSV establece un desplazamiento de la responsabilidad administrativa por la comisión de una acción u omisión contraria a la Ley ( art. 74.1 TRLTSV ) hacia otra persona distinta del autor en función de las circunstancias presentes en la comisión de la infracción.

Las previsiones establecidas en el art. 82 TRLTSV establecen que, en determinados casos, la responsabilidad por los hechos prohibidos corresponde a:

  • El conductor
  • Los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad
  • El conductor habitual
  • El titular del vehículo
  • Los arrendatarios de vehículos
Conductor del vehículo

Aunque el conductor es el infractor típico al que se dirigen la inmensa mayoría de las infracciones previstas en la TRLTSV existen supuestos en los que las conductas prohibidas (acciones u omisiones) pueden ser realizadas por otros sujetos.


En esos casos, la responsabilidad puede recaer en ese infractor (persona distinta del conductor) o puede desplazarse, por previsión legal, al conductor del vehículo.

Las previsiones legales se vienen a corresponder con cuestiones relativas al uso de los elementos de seguridad impuestos por el TRLTSV .

Así, el ocupante que no hace uso del cinturón de seguridad responde personalmente de esa conducta (tal y como establecen los arts. 13.4 y 47.1 TRLTSV ), pero el art. 82.a) TRLTSV determina casos en los que de esos incumplimientos responde el conductor del vehículo:

  • El conductor de un vehículo para cuyo uso sea preciso el uso de casco por los pasajeros (motocicleta, ciclomotor, vehículos de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo que así lo exija) será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero.
  • El conductor que transporte pasajeros que no cuente con la edad mínima exigida.
  • El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el art. 13.4 TRLTSV cuando se trate de conductores profesionales.
Padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad

El art. 82.b) TRLTSV determina que las personas que tienen a su cargo a los menores (ya sean padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho) responden solidariamente con ellos de las infracciones por ellas cometidas, responsabilidad que queda limitada, estrictamente, a la pecuniaria derivada de la multa que fuera impuesta por la comisión de la infracción.

Es posible que la comisión de acciones u omisiones contrarias a el TRLTSV sean realizadas por quienes son menores de edad.

Existen supuestos en los que la infracción se comete por un menor de edad como conductor. Es el caso de los menores de edad titulares de permisos o licencias de conducción.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (RGCon) establece previsiones como son:

  • Permiso de conducción de la clase AM que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros): la edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos, tal y como establece el art. 4.2.a) RGCon .
  • El permiso de conducción de la clase A1 que autoriza a conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ (con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW): la edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos, tal y como establece el art. 4.2.b) RGCon .
  • Licencia de conducción para vehículos de movilidad reducida: posibilidad de obtenerla a partir de los catorce años tal y como establece el art. 6.1.a) RGCon .
  • Licencia de conducción para vehículos especiales agrícolas autopropulsados: posibilidad de obtenerla a partir de los dieciséis años tal y como establece el art. 6.1.b) RGCon .

Las posibles infracciones se considerarán cometidas por menores se disponga, o no, de la licencia correspondiente.

El TRLTSV contempla otros supuestos en los que se establece una relación entre la infracción y la persona responsable del menor de edad (padres, tutores, acogedores o...

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