Anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Bajo el epígrafe anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial se hace referencia a la inscripción y anulación de sanciones y penas en el Registro de Conductores e Infractores.

Contenido
  • 1 Registro de Conductores e Infractores
  • 2 Deber de comunicación de las sanciones al Registro de Conductores e Infractores
    • 2.1 Configuración de anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.2 Sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.3 Penas de privación del derecho a conducir
  • 3 Anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Registro de Conductores e Infractores

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) hace referencia al Registro de Conductores e Infractores a lo largo de su articulado.

Así, en el art. 5.h) TRLTSV , como competencia del Ministerio del Interior, art. 11.1.a) TRLTSV sobre identificación del conductor, art. 60 TRLTSV sobre domicilio y dirección electrónica vial de los titulares de una autorización administrativa]], art. 64.5 y 68.4 TRLTSV sobre sanciones con detracción de puntos, art. 90.1 TRLTSV relativo a la notificación de denuncias y notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico , art. 94.g) TRLTSV sobre el procedimiento sancionador abreviado , art. 109 TRLTSV sobre la ejecución de sanciones de suspensión y en el art. 113 TRLTSV sobre la anotación y cancelación de sanciones.

Téngase en cuenta que la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , ha añadido un inciso final al artículo 64.5 TRLTSV en el que se establece que transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos.

La regulación del Registro de Conductores e Infractores se realiza en los arts. 76 a 79 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (RGCon) .

Este registro será gestionado por la Dirección General de Tráfico ( art. 76.1 RGCon ) y entre los datos que en él deben de figurar se encuentran:

  • Crédito de puntos de que se dispone ( letra k) ).

De igual manera, el art. 79 RGCon establece:

Los interesados podrán ejercitar ante el Registro los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en las normas vigentes en materia de protección de datos (apartado 1).

Asimismo, se establece:

La Dirección General de Tráfico podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro, y, en particular, de su saldo de puntos , a través de medios telemáticos (apartado 2).
Deber de comunicación de las sanciones al Registro de Conductores e Infractores Configuración de anotación y cancelación de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial

El TRLTSV contiene previsiones para que se cumpla con lo establecido y que en el Registro de Conductores e Infractores quede constancias de las sanciones impuestas a los titulares de autorizaciones administrativas para conducir.

La configuración del sistema se sustenta en dos prescripciones establecidas con el objeto de mantener la cadena de transmisión desde la comisión de la infracción hasta que la sanción adquiere firmeza.

Así, en primer lugar, y para los casos en los que la denuncia es notificada en el acto, se establece lo siguiente:

En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. ( art. 87.4 TRLTSV ).

En segundo término, se establece que una vez las sanciones o penas privativas del derecho a conducir sean firmes, la autoridad correspondiente (administrativa o judicial) tiene que comunicarlo al Registro de Conductores e Infractores disponiendo, para ello, de un plazo de quince días ( art. 113.1 y 2 TRLTSV ).

Sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial

El art.113.1 TRLTSV establece:

Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

Precepto del que se deduce:

  • Un objeto: la obligación de comunicar las sanciones graves y muy graves una vez que son firmes en vía administrativa.
  • Un sujeto: la autoridad que impone la sanción.
  • Un plazo: 15 días.

Ahora bien, esta previsión requiere de, al menos, dos consideraciones en función de otras previsiones realizadas en la propia TRLTSV .

De un lado que existe una excepción, si bien es cierto que no tanto a la obligación de comunicación como a los efectos de la inscripción en el Registro de Conductores e Infractores, al establecer el art. 94g) TRLTSV lo siguiente:

En el caso de que se haya hecho uso del procedimiento abreviado la sanción no computará como antecedente en el Registro siempre y cuando se trate de una infracción grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos.

De otra, que el art. 113.1 TRLTSV no distingue a los efectos de inscripción y, por lo tanto, de antecedentes, entre infracciones ( graves y muy graves ) que supongan o no la pérdida de puntos, lo que no se corresponde con la previsión efectuada en el art. 87.4 TRLTSV que únicamente impone al agente denunciante tomar los datos del permiso de conducción y remitirlos a la autoridad con competencia para sancionar cuando se trate de infracciones que impliquen detracción de puntos, si bien es cierto que los datos que resulta preciso incorporar en las...

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