Otras medidas en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Existen otras medidas en materia de tráfico y seguridad vial que, de manera adicional, se regulan en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) al lado de la inmovilización y de la retirada y depósito del vehículo.

Contenido
  • 1 Regulación de otras medidas previstas en el TRLTSV
  • 2 Tratamiento residual del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Concepto de tratamiento residual del vehículo
    • 2.2 Supuestos del tratamiento residual del vehículo
    • 2.3 Requisitos previos a la orden de destrucción del vehículo
    • 2.4 Alternativa a la destrucción del vehículo
  • 3 Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.1 Delimitación en la realización de las autorizaciones administrativas
    • 3.2 Objeto sobre el que recae la limitación
    • 3.3 Sujetos afectados por la limitación
    • 3.4 Supuestos que dan lugar a la limitación de disposición
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
    • 5.5 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Regulación de otras medidas previstas en el TRLTSV

El TRLTSV regula, al lado de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada y depósito del vehículo y, por tanto, dentro del conjunto de prescripciones destinadas por la Ley a normar el régimen sancionador en materia de tráfico y seguridad vial ( Título V TRLTSV, arts. 74 a 113 ) otras medidas que no tienen que presentar ese carácter cautelar o provisional (y de ahí que la propia denominación del Capítulo sea el de las medidas provisionales y de otras medidas) ni tienen porqué producirse, estrictamente, dentro de y en el marco de un procedimiento sancionador de los previstos en el TRLTSV .

Estas medidas, que se encuentran recogidas en esta parte del TRLTSV , se refieren a:

  • El tratamiento residual del vehículo.
  • Las limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
Tratamiento residual del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial Concepto de tratamiento residual del vehículo

La denominación que recibe esta medida y que se corresponde con la propia rúbrica del art. 106 TRLTSV , permite determinar a priori que no se trata de una previsión de naturaleza cautelar o provisional ya que el término residual, en relación al vehículo, evoca su destrucción, y que esa medida, de tratar al vehículo como un residuo supone su desaparición como tal.

De hecho así se establece en el art. 106.1 TRLTSV al determinar que esta medida supone que, por la Administración con competencia para ello se ordene el traslado de un determinado vehículo (y siempre que concurran las circunstancias que permitan esa decisión) a un centro de tratamiento de vehículos para que se proceda a su desguace (es decir, para su destrucción y descontaminación).

Aunque el art. 106 TRLTSV no hace referencia expresa a ello, resulta preciso tener en cuenta que el art. 2 at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , establece que los vehículos abandonados tendrán la consideración de residuos domésticos, que el propio precepto define de la siguiente manera:

Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Norma que establece la posibilidad, como medida de carácter provisional, del precintado de vehículos- art. 115.1.b) de la Ley 7/2022 -.

Supuestos del tratamiento residual del vehículo

La orden para que se proceda al traslado y posterior destrucción de un vehículo requiere de la concurrencia de una serie de circunstancias que son las que determinan los posibles supuestos de tratamiento residual del vehículo.

El art. 106.1 TRLTSV establece los tres supuestos en los que resulta posible adoptar la decisión de destrucción del vehículo:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, art. 106.1.a) TRLTSV .
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula, art. 106.1.b) TRLTSV .
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, art. 106.1.c) TRLTSV .

Los supuestos presentan la característica común de que la Administración se encuentra con un vehículo sobre el que transcurrido un tiempo espacio prudencial de tiempo (uno o dos meses) su titular no ha mostrado interés alguno en su recuperación.

Por un lado, están los supuestos...

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