Infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 76,77 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial son las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Contenido
  • 1 Delimitación del objeto del Real Decreto Legislativo 6/2015
  • 2 Determinación de infracciones en el ámbito del tráfico y la seguridad vial
    • 2.1 Regulación de infracciones en el TRLTSV
    • 2.2 Regulación de infracciones y sanciones en otras leyes sectoriales y generales
    • 2.3 Sujeto infractor
    • 2.4 Objeto de la infracción
    • 2.5 Clasificación de las infracciones
    • 2.6 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico
    • 2.7 Infracciones administrativas y tipos penales
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Delimitación del objeto del Real Decreto Legislativo 6/2015

El art. 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) establece que el objeto de esa norma es:

Establecer una regulación legal en esa materia (tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) y que, a tal efecto, la Ley regula “las normas de circulación” ( art. 1.2.b TRLTSV ) y “las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia” ( art. 1.2.f TRLTSV ).
Téngase en cuenta que el artículo 1.1 TRLTSV fue modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , que estableció, como objeto de la Ley “regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial” en tanto que hasta ese momento el objeto de la Ley era el de “regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial” lo que supone una modificación sustancial del objeto en cuanto que ahora alcanza a todos tipo de vehículos y ya no solo a los vehículos a motor.

En los arts. 74 a 79 TRLTSV se establecen las infracciones, disponiendo el art. 74.1 TRLTSV lo siguiente:

Las acciones u omisiones contrarias a la ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
Determinación de infracciones en el ámbito del tráfico y la seguridad vial

Ahora bien, la determinación de las conductas que se tipifican como constitutivas de infracción administrativa en el ámbito del tráfico y la seguridad vial y la comprensión del sistema establecido, requieren tener presentes una serie de consideraciones que actúan como presupuestos del sistema.

Regulación de infracciones en el TRLTSV

El art. 74.1 TRLTSV establece, como ya se ha señalado, lo siguiente:

Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

Pero ello no supone ni que el TRLTSV se limite al fenómeno del tráfico en sentido estricto ni que todas las conductas que, en el marco del tráfico, la circulación y la seguridad vial, pueden ser constitutivas de infracciones (o de otro tipo de reprensión social) se encuentre reguladas en el TRLTSV y en las normas que la desarrollan.

El núcleo de la regulación efectuada en los art. 75 a 79 TRLTSV como sistema de infracciones (y que se viene a corresponder con lo que la LTSV denominaba en el art. 65 "cuadro general de infracciones") se centra en el tráfico y la seguridad vial, pero a su lado se encuentra referencias a conductas que sin ser, en sentido estricto, tráfico interfieren en él y, por tanto, ponen en peligro (de manera potencial o real) la seguridad vial, e incluso a conductas relacionadas con obligaciones relacionadas, como es el seguro de los vehículos a motor , cuya regulación y sanción se remite a su regulación específica ( art. 78 LTSV ), vinculadas a actividades que se producen dentro del tráfico, como es el transporte terrestre por carretera y la regulación de los tiempos de conducción y descanso ( art. 77.i) TRLTSV ) o que se considera pueden ser perniciosas, como es el caso de la previsión efectuada en el art. 52 TRLTSV que prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria , a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios del TRLTSV o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad, infracciones que, conforme señala el art. 52 TRLTSV :

Se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Previsiones a las que, tras las modificaciones introducidas por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , en el artículo 77 TRLTSV , se han añadido las correspondientes a las siguientes conductas:

- Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría – art. 77 s) TRLTSV –.

- Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría – art. 77 s) TRLTSV –.

- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos – art. 77 u) TRLTSV –.

- Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas – art. 77 v) TRLTSV –.

- Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque – art. 77 w) TRLTSV –.

- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. Y arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación – art. 76 n) TRLTSV –.El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo , corrigió la redacción del artículo 76 n) TRLTSV para diferenciarla de la infracción muy grave prevista en el artículo 77 x) TRLTSV .
Regulación de infracciones y sanciones en otras leyes sectoriales y generales

Junto a las infracciones previstas en la TRLTSV , se puede encontrar la previsión de infracciones que aunque se producen dentro del tráfico, como fenómeno, se corresponden con otro sector o ámbito de actividad desde el que se regulan y tipifican infracciones administrativas .

En algunos casos, como se ha señalado en el apartado anterior, la TRLTSV determina la existencia de una infracción tomando como apoyo la regulación efectuada en normas sectoriales. Es el caso de la infracción muy grave prevista en el art. 77 TRLTSV que califica como infracción muy grave :

Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre el transporte terrestre.

Lo que supone una remisión a la regulación efectuada para este ámbito de actividad en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) al calificar como infracción muy grave en el art. 140.37.1 :

El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.

Redacción que se corresponde con la que se realiza en el art. 197.42 del...

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