Prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial se produce por el transcurso de un plazo de tiempo, transcurrido el cual, no resulta posible el ejercicio de la potestad sancionadora.

Plazo que se establece para la caducidad de la acción para perseguir la infracción y que, en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, varía en función de la calificación (gravedad) de la infracción.

Contenido
  • 1 Principio de seguridad jurídica
  • 2 Prescripción de infracciones en la LTSV
    • 2.1 Plazo de prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.2 Cómputo de los plazos para la prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.3 Interrupción plazos de prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.4 Reanudación del plazo de prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Límite a la prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
    • 5.5 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Principio de seguridad jurídica

El principio de seguridad jurídica requiere que el ejercicio de la potestad sancionadora se realice en la forma y tiempo establecidos (Cfr. STS de 22 de octubre de 1997 [j 1]).

Por ello, el art. 83 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (TRLTSV) establece:

No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Pero al lado de la forma, del procedimiento como cauce para depurar las responsabilidades derivadas de la comisión de un ilícito administrativo y garantía del presunto infractor, es preciso que la potestad sancionadora se ejerza en un plazo de tiempo, transcurrido el cual, no se pueden imponer sanciones por ese hecho ni exigir responsabilidades al infractor (responsable).

La prescripción de las infracciones administrativas supone (Cfr. STS de 20 de enero de 1997 [j 2] y STS de 22 de octubre de 1997 [j 3]):

  • La prescripción es instituto jurídico admisible porque actúa como garantía de la seguridad jurídica.
  • La prescripción tiene su fundamento en la objetiva inactividad de la Administración en orden al ejercicio de su derecho a sancionar.
  • Alegada la prescripción, debe procederse al análisis de los datos fácticos y objetivos, caso por caso, para determinar si es de estimar o no la misma.

La prescripción de la infracción administrativa es un supuesto de extinción de la responsabilidad que hubiera sido exigible a su autor o responsable y que difiere tanto de la prescripción de las sanciones como de la caducidad del procedimiento .

Prescripción de infracciones en la LTSV

El TRLTSV establece normas específicas para la prescripción de las infracciones en su ámbito de aplicación.

El art. 112 TRLTSV contiene normas sobre la prescripción de infracciones, la caducidad del procedimiento y la prescripción de las sanciones .

En lo que aquí, interesa el art. 112.1 TRLTSV regula los plazos de prescripción y su cómputo y el art. 112.2 TRLTSV las cuestiones relativas a la interrupción y reanudación de ese plazo de prescripción.

Plazo de prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 112.1 TRLTSV establece diferentes plazos de prescripción en función del tipo de infracción.

Así, para las infracciones leves el plazo de prescripción será de tres meses, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves .

Sobre este plazo de prescripción de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial resulta preciso realizar una serie de consideraciones:

  • El plazo de prescripción de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial ha sido modificado en diversas ocasiones ampliándose y recortándose.
  • Se trata de plazos específicos que no se corresponden con los establecidos, de manera general y a falta de previsión específica, como aquí sucede, en el art. 30 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , que determina unos plazos de prescripción de seis meses para las infracciones leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves.

Plazos a los que, por ejemplo, se remite el art. 145.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) .

Cómputo de los plazos para la prescripción de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

La única norma que se establece en cuanto al cómputo de los plazos establecidos en la TRLTSV para la prescripción de las infracciones lo es en cuanto al momento o fecha de inicio (dies a quo), cuestión sobre la que el art. 112.1 párrafo segundo TRLTSV establece:

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

Se trata de una norma específica que coincide con la prescrita, de manera general, en el ámbito sancionador por el art. 30.2 LRJSP y que establece la inclusión del día en el que se comete la infracción en el plazo (de prescripción, en este caso), a diferencia de lo que sucede con la norma establecida de manera general para el cómputo de términos y plazos en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , precepto que determina:

Si el plazo se fija en meses o...

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