Otras infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Aquellas acciones y omisiones contrarias a lo establecido en la regulación legal en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que no se califican como leves , graves o muy graves y cuya regulación se remite a otras normas legales, son las que se estudian a continuación como otras infracciones en materia de tráfico y seguridad vial.

Contenido
  • 1 Remisión del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial a otras normas
  • 2 Obligación de asegurar los vehículos en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Publicidad de los vehículos en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Transporte terrestre por carretera: Concepto y regulación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Remisión del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial a otras normas

En los arts. 74 a 79 TRLTSV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) , y al lado de las conductas calificadas como leves , graves y muy graves , se hace referencia a otras infracciones, y lo mismo sucede en otros puntos de la propia Ley de Tráfico y seguridad Vial.

De esos supuestos merecen especial consideración los siguientes:

  • Las infracciones derivadas del incumplimiento de asegurar los vehículos a las que se hace referencia en el art. 78 TRLTSV .
  • Las prohibiciones que, en materia de publicidad en relación a los vehículos, se efectúan en los arts. 52 y 79 TRLTSV .
  • Las infracciones sobre tiempos de conducción y descanso tipificadas como infracción muy grave en el art. 77.i) TRLTSV en relación con lo establecido en la legislación sobre transporte terrestre.
Obligación de asegurar los vehículos en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 78 TRLTSV establece:

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Lo que supone una remisión, en este ámbito, al LRCSCVM y al Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor .

El art. 2 LRCSCVM establece la obligación de asegurar los vehículos, responsabilidad que se atribuye al propietario del vehículo que, no obstante, quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

El art. 78 TRLTSV hace referencia a los “vehículos a motor” como objeto que tiene que ser asegurado, término que no coincide en los ámbitos del TRLTSV y de la LRCSCVM , ya que mientras que en el caso del TRLTSV no incluye a los ciclomotores, para el ámbito del seguro de vehículos ha de entenderse que tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación y de la obligación de su aseguramiento ( art. 1 RD 1507/2008, de 12 de septiembre ) los siguientes:

Téngase en cuenta que el artículo 1.1 TRLTSV fue modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre , que estableció, como objeto de la Ley “regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial” en tanto que hasta ese momento el objeto de la Ley era el de “regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial” lo que supone una modificación sustancial del objeto en cuanto que ahora alcanza a todos tipo de vehículos y ya no solo a los vehículos a motor.
  • Todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos especiales.
  • Remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Obligación que no alcanza, por estar expresamente exceptuados, a los siguientes:

  • Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
  • Vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
  • Sillas de ruedas.

Es en esa regulación, y fuera del marco normativo de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, donde se determinan cuáles son los hechos (supuestos y lugares) incluidos y excluidos de la circulación y, por lo tanto, de esta obligación de aseguramiento ( art. 2 RD 1507/2008, de 12 de septiembre ), sentido en el que conviene tener presente que no son hechos de la circulación las pruebas deportivas, ni la específica realización de actividades industriales y agrícolas, ni los desplazamientos de vehículos en vías y terrenos que no sean de públicos y de uso común (ámbito de aplicación establecido en el art. 2 TRLTSV ), ni tampoco tendrán la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

La ausencia de seguro es uno de los supuestos previstos en el art. 104.1 e) TRLTSV , en cuanto a la inmovilización (y, en su caso, retirada y depósito del art. 105 TRLTSV ).

Publicidad de los vehículos en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 52 TRLTSV incardina en “otras normas de la circulación” la prohibición de que la publicidad de los vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.

En este sentido, el propio art. 52 TRLTSV contiene dos previsiones especiales sobre este tipo de publicidad:

  • Y que los será conforme con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.

De esta manera este tipo de infracciones (en relación con el tráfico y la seguridad vial, pero fuera del ámbito de la circulación) tienen un régimen especial que alcanza a la práctica totalidad de sus elementos:

  • La competencia para sancionar estas infracciones se atribuye al Director General de Tráfico o, en su caso, al órgano de las Comunidades Autónomas (en su ámbito territorial) cuando tenga transferidas las funciones y servicios en materia de tráfico.


Téngase en cuenta, sobre esta cuestión, que la STC 10/2015, de 2 de febrero [j 1], declaró inconstitucional y nulo el art. 50.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias .

Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones Públicas competentes como leves , graves y muy graves , atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia por tratarse de un precepto que posponía la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 CE (tal como señalaba la STC 166/2012, de 1 de octubre, F. 5 [j 2]).
Transporte terrestre por carretera: Concepto y regulación

El art. 77.i) TRLTSV tipifica, en el marco del cuadro general de infracciones, como infracción muy grave el exceso en más del 50 por 100 en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50...

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