Delito de resultado lesivo. Concurso de normas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Para los delitos de resultado lesivo, la previsión del artículo 381 del Código Penal contempla un concurso de delitos para el que el legislador prevé una regla penológica singular, similar a la del concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, más la previsión del concurso ideal, en su mitad superior (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018, recurso 61/2018 [j 1]).

Contenido
  • 1 Previsión del art. 382 del Código Penal
    • 1.1 Concurrencia de tipos penales
    • 1.2 Naturaleza e interpretación del delito de resultado lesivo
  • 2 Seguridad vial y resultados lesivos
  • 3 Responsabilidad civil en el delito de resultado lesivo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Previsión del art. 382 del Código Penal

El art. 382 del Código Penal establece:

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379 , 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Concurrencia de tipos penales

El art. 382 del Código Penal supone una excepción al criterio general en el caso de concurrencia de un delito de peligro y otro de resultado, en cuya virtud el delito de resultado absorbe al de peligro, criterio que, en el caso, se sustituye por el del delito más grave en su mitad superior, combinando en la imposición de la pena las normas del concurso ideal y el principio de alternatividad.

Por último, si dicha conducta de riesgo, genera un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, se aplicará para su sanción el artículo 383 . La cláusula concursal del artículo 383 coincidente en su criterio con la del Código anterior, artículo 340 bis c), supone una excepción a la regla general válida para los delitos de peligro, según la cual en caso de producción del resultado lesivo, el correspondiente tipo de resultado absorberá el desvalor de peligro tan sólo en la medida en que el riesgo se haya agotado realizándose plenamente en el resultado (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2002, recurso 722/2000 [j 2].
Naturaleza e interpretación del delito de resultado lesivo

Se trata de una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar la penalidad acumulada.

...la previsión del art. 382 Código Penal contempla un concurso de delitos para el que el legislador prevé una regla penológica singular, similar al de concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, más la previsión del concurso ideal, en su mitad superior (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018, recurso 20481/2017 [j 3].
Seguridad vial y resultados lesivos

El art. 382 del Código Penal dispone que en aquellos casos en los que, además del riesgo se produjera un resultado lesivo constitutivo de delito se apreciará tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , suprimió (en virtud del principio de intervención mínima) las faltas que, hasta ese momento, se encontraban reguladas en los arts. 617 a 639 del Código Penal , lo que supuso la desaparación de la falta de lesiones del art. 617 del Código Penal y de la falta de muerte y lesiones por imprudencia grave del art. 621 del Código Penal .

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