Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifican como delito de provocación de un grave riesgo para la circulación las conductas consistentes en la colocación en la vía obstáculos imprevisibles, derramando de sustancias deslizantes o inflamables o la mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, y no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo (Cfr. Artículo 385 del Código Penal ).

Contenido
  • 1 Tipo penal y elementos del delito de provocación de un grave riesgo para la circulación
  • 2 Relación con las infracciones administrativas en materia de colocación de obstáculos en la vía y no restablecimiento de la seguridad vial
  • 3 Pena en el delito de provocación de un grave riesgo para la circulación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipo penal y elementos del delito de provocación de un grave riesgo para la circulación

El art. 385 del Código Penal tipifica, como conductas delictivas contra la seguridad vial, actuaciones al margen de la conducción de vehículos y que actúan de forma residual respecto del resto de tipos penales, que se concretan en:

  • La colocación en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • Y no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
El CP establece en este precepto un delito de peligro pero no relacionado exclusivamente con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, sino principalmente con la creación de otros riesgos relevantes para la circulación rodada, cumpliendo una función residual al subsumir conductas no encardinables en el resto de los delitos contra la seguridad de la circulación. La relación entre los dos apartados del art. 385 es de alternatividad y por tanto la aplicación de uno excluye la del otro. Si el sujeto comete el delito del apartado 1, no tiene la obligación que exige la conducta del núm. 2, ya que en estos casos el tipo penal del apartado 1 al ser de acción, desplaza al segundo, de omisión que aparece como un simple agotamiento del comportamiento activo (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2015, recurso 239/2015 [j 1].

Es el caso de quien provoca la caída de un poste o de una farola sobre la calzada que, aun no siendo deliberada, origina un grave riesgo para la circulación, ya que ocupaba la totalidad de un sentido de la vía realiza la conducta de no restabecer la seguridad de la vía (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2015, recurso 239/2015 [j 2] y Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 de febrero de 2011, recurso 75/2010 [j 3]), de quien es responsable del vertido de barro desde camiones que deja la calzada en tal estado que se producen dos...

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