Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifican como delito las conductas consistentes en la conducción de vehículos de motor o ciclomotores con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás (Cfr. Artículo 381 del Código Penal )

Contenido
  • 1 Tipo penal y elementos del delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
    • 1.1 Requisitos del delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
    • 1.2 Consciente desprecio por la vida de los demás
  • 2 Relación con las infracciones administrativas en materia de conducción temeraria
  • 3 Pena en el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipo penal y elementos del delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

El art. 381.1 del Código Penal tipifica la conducción de vehículos de motor y ciclomotores con temeridad manifiesta y que pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:

con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Requisitos del delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Son requisitos de este tipo penal (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015, recurso 10227/2015 [j 1] los siguientes:

  • El autor en sentido estricto ha de ser quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor.
Conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores. Se trata de un delito de los conocidos como de propia mano, esto es, de aquellos de los cuales solo pueden ser autores propiamente dichos quienes realizan una determinada acción corporal o personal, sin perjuicio de que puedan existir partícipes en sentido amplio a título de inductores, cooperadores necesarios o cómplices (no coautores ni autores mediatos), lo mismo que ocurre con los conocidos como delitos especiales propios (por ejemplo, los delitos genuinos de los funcionarios públicos, como la prevaricación).
  • Hay que conducir el vehículo con temeridad manifiesta, es decir, la temeridad ha de estar acreditada.
Temeridad significa imprudencia en grado extremo, pero también osadía, atrevimiento, audacia, irreflexión, términos compatibles con el llamado dolo eventual. Es lo contrario a la prudencia o la sensatez.
  • Se trata de un delito de peligro concreto de carácter doloso.
Tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se trata de un delito de peligro concreto, esto es, de una infracción en la que ha de acreditarse que existieron personas respecto de las cuales hubo un riesgo para su integridad física, incluso para su vida; personas concretas aunque pudieran no encontrarse identificadas.
  • Elementos a los que ha de añadirse, como elemento subjetivo, que ha de realizarse “con consciente desprecio por la vida de los demás”.
El último de estos elementos se encuentra en el texto del propio párrafo primero del art. 384 , que configura un elemento subjetivo del tipo, además de dolo, cuando nos dice que ha de obrarse "con consciente desprecio por la vida de los demás".
Consciente desprecio por la vida de los demás

Se trata, en definitiva, de realizar la conducta típica del art. 380 del Código Penal pero con un elemento más: el conductor ha de representarse la alta probabilidad de que su comportamiento produzca un accidente, pese a lo cual persiste en su propósito.

En el preámbulo de la LO 3/1989 de 21 de junio , que introdujo este delito en el art. 340 bis d) CP anterior, se dice que este tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR