Delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifica como delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas las conductas consistentes en la conducción de vehículos de motor o ciclomotores bajo la influencia de dichas sustancias (Cfr. Artículo 379.2 del Código Penal ).

Contenido
  • 1 Tipo penal y elementos de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
    • 1.1 Influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
    • 1.2 Concepto de conducción
    • 1.3 Vías
  • 2 Relación de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con las infracciones administrativas en materia de drogas
  • 3 Determinación y prueba de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
    • 3.1 Determinación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
    • 3.2 Prueba de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • 4 Pena en la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Tipo penal y elementos de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

El art. 379.2 del Código Penal tipifica la conducción de vehículos de motor y ciclomotores “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas”.

Aunque la conducta se encontraba tipificada junto a la de bebidas alcohólicas en la redacción original del Código Penal , la vigente redacción procede de la modificación introducida por medio de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre .

Influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas

Los términos en los que se encuentra redactado el art. 379.2 del Código Penal permiten establecer que el tipo penal requiere:

  • De la presencia en el organismo del conductor de una sustancia prohibida.
  • De la influencia de esa substancia en la conducción del vehículo.
Además es necesario tener en cuenta que el tipo legal al que nos estamos refiriendo es el del artículo 379 en vigor en noviembre del 2006 que debe ser interpretado, como la reiterada jurisprudencia lo ha hecho en relación al consumo del alcohol, en el sentido de acreditar, no sólo que se había producido el consumo de los tóxicos en cuestión, sino que los mismos habían efectivamente producido una real afectación en la capacidad de conducción del acusado (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de septiembre de 2010, recurso 213/2010) [j 1].
Concepto de conducción

El art. 379.2 del Código Penal emplea los siguientes términos:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Ello conlleva la necesidad de determinar lo que es conducir (y lo que no lo es) a efectos de la comisión de este tipo delictivo.

El análisis de esta cuestión se corresponde con la efectuada para la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.


Vías

En cuanto al lugar como elemento del tipo, por remisión al art. 2 del TRLTSV , los preceptos de la ley son aplicables a los terrenos aptos para la circulación de vehículos que puedan ser susceptibles de uso por una colectividad indeterminada de usuarios.


Relación de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con las infracciones administrativas en materia de drogas

El art. 77 c) del TRLTSV tipifica como infracción administrativa muy grave:

Conducir con presencia en el organismo de drogas.

La normativa administrativa vigente se sustenta en la mera “presencia en el organismo” (y ya no en su “influencia”) de “drogas” (y no de “estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos”).

Y es que la Ley 6/2014, de 7 de abril , modificó el art. 65.5 c) de la entonces vigente Ley de Tráfico ( Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, LT/1990 ) sustituyendo la redacción del tipo administrativo de “y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos” por "c) Conducir por las vías objeto de esta ley con presencia en el organismo de drogas”, términos que pasaron al art. 77 c) del TRLTSV .

La referida Ley 6/2014, de 7 de abril dio nueva redacción al art. 12.2 de la LT/1990 , en el que se establecía:

Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.

Previsión que pasó al art. 14.2 del TRLTSV con los siguientes términos:

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

De esta forma, y desde la entrada en vigor de la modificación efectuada en la LT/1990 por medio de la Ley 6/2014, de 7 de abril , el tipo administrativo y el tipo penal en materia de conducción de vehículo y drogas difieren puesto que:

  • El tipo administrativo es objetivo (mera presencia en el organismo) frente al carácter subjetivo del tipo penal (influencia en el conductor).
  • El tipo administrativo se configura en abierto (drogas) y el penal en relación a determinadas substancias (las que pueda ser calificadas como “drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”).
  • El tipo administrativo contempla una previsión específica en cuanto “que...

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