Competencia estatal para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La competencia estatal hace referencia al ámbito de actuación atribuido a la Administración General del Estado para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) .

Contenido
  • 1 Competencia estatal sancionadora: reparto y atribución
    • 1.1 Competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.2 Reparto de competencias y su atribución
  • 2 Órganos estatales sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Jefaturas Provinciales de Tráfico
    • 2.2 Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas
  • 3 Infracciones sobre publicidad de los vehículos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Competencia estatal sancionadora: reparto y atribución Competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

Aunque pudiera parecer que la competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial corresponde a la Administración del Estado, el propio TRLTSV se refiere a la coordinación de competencias en este ámbito y a reconocer que tanto los Municipios como las Comunidades Autónomas pueden ser titulares de esa competencia para sancionar.

En el caso de los Municipios (a los que se dirige el art. 7 TRLTSV de manera general y el art. 84.4 TRLTSV de manera específica en el ámbito de la imposición de sanciones) se reconoce su competencia, ya que tal y como señala el art. 7 TRLTSV se atribuyen a los Municipios competencias en el ámbito de la Ley, lo que alcanza a denunciar las infracciones y sancionarlas cuando los hechos se produzcan en vías urbanas, tal y como establece el art. 7.a) TRLTSV , lo que no supone ni que la competencia se extienda a todo tipo de infracciones, ni que eso impida, en determinados casos, la actuación de la Administración del Estado (ver el apartado siguiente).

El supuesto de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de tráfico y seguridad vial es tratado por el propio TRLTSV de manera críptica, ya que tanto el art. 4 TRLTSV como el art. 5 TRLTSV determinan, respectivamente, la atribución de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado y al Ministerio del Interior pero ello “sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas” por lo que del propio texto del TRLTSV resulta imposible conocer cuáles son las Comunidades Autónomas que poseen competencias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, cuáles son esas competencias y cómo afectan a la denuncia de infracciones y tramitación de los correspondientes procedimientos para, en su caso, imponer las sanciones que pudieran corresponder.

Lo cierto es que a ambos casos, Municipios y Comunidades Autónomas, se refiere el art. 84 TRLTSV al determinar la competencia para sancionar las infracciones a lo establecido en el TRLTSV .

Reparto de competencias y su atribución

Las competencias en materia de tráfico y seguridad vial se ejercen por varias Administraciones de manera coordinada tal y como se desprende, de manera general, de la rúbrica que recibe el propio Título I TRLTSV , concepto que resulta aplicable al específico ámbito de la competencia sancionadora.

La competencia (tanto general como sancionadora) recae, de manera general, en la Administración General del Estado ( art. 4 TRLTSV ) que se les asigna al Ministerio del Interior ( art. 5 TRLTSV ) que las ejerce a través de la Jefatura Central de Tráfico ( art. 6 TRLTSV ).

Todo ello lo es sin perjuicio de las competencias que en este ámbito hayan sido asumidas por las Comunidades Autónomas ( arts. 4 y 5 TRLTSV ) y de las que correspondan, en virtud de la autonomía municipal que garantiza el art. 140 de la Constitución Española (CE) , a los Ayuntamientos ( art. 7 TRLTSV ).

Sobre este planteamiento de Administraciones territoriales y asunción de competencias se estructura el reparto competencial que, para sancionar las infracciones a lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se establece en el art. 84 TRLTSV , lo que viene a suponer que esa competencia para sancionar no es exclusiva del Estado, por mucho que se la Constitución le atribuya la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor ( art. 149.1.21 CE ), ni todas las Comunidades Autónomas tienen competencias en este ámbito (ni las que las tienen las tienen en la misma medida), ni que todos los Ayuntamientos ejerzan, de manera efectiva y directa, la competencia sancionadora en su territorio.

Órganos estatales sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial Jefaturas Provinciales de Tráfico

La atribución de competencias en materia de tráfico y seguridad vial que se realiza a favor de la Administración General del Estado se concreta en la Dirección General del Tráfico del Ministerio del Interior y en la Jefatura Central de Tráfico, así como en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

El art. 84 TRLTSV establece, como principio general (y a salvo de las competencias autonómicas y municipales y de las materias específicas) que la competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial corresponde al Jefe de tráfico de la Provincia en la que se hubiera cometido el hecho...

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