Caducidad del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La caducidad del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial es un supuesto de terminación del procedimiento e indica el máximo espacio de tiempo que puede transcurrir desde que se inicia el procedimiento hasta que se dicta la resolución sancionadora.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de caducidad del procedimiento sancionador de tráfico
  • 2 Caducidad del procedimiento sancionador en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
    • 2.1 Plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico
    • 2.2 Cómputo del plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico
    • 2.3 Interrupción del plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto de caducidad del procedimiento sancionador de tráfico

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) establece un período de tiempo para que se tramite el procedimiento sancionador en materia de tráfico y se resuelva el mismo mediante la correspondiente resolución sancionadora.

Ello supone que la imposición de sanciones requiere del seguimiento de un cauce específico en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el TRLTSV y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común ( art. 83.1 TRLTSV ) y que esa tramitación ha de realizarse en un espacio de tiempo que no puede superar el plazo establecido.

La caducidad del procedimiento es un supuesto de terminación del procedimiento, con archivo de las actuaciones hasta ese momento realizadas, que impide su continuación y, por tanto, que se llegue a imponer la sanción que hubiera correspondido a su autor o responsable , siendo un supuesto que difiere tanto de la prescripción de las infracciones como de la prescripción de sanciones .

Caducidad del procedimiento sancionador en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

El TRLTSV contiene normas específicas sobre la caducidad del procedimiento.

El art. 112 TRLTSV contiene normas sobre la prescripción de infracciones , la caducidad del procedimiento y la prescripción de las sanciones .

En el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial el art. 112.3 TRLTSV párrafo primero establece el plazo de tiempo del que se dispone para dictar la resolución sancionadora y sus efectos una vez iniciado el procedimiento.

Por su parte, el art. 112.3 párrafo segundo TRLTSV determina los efectos que tiene el conocimiento por la Jurisdicción penal sobre ese plazo de caducidad de esos mismos hechos.

Plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico

El art. 112.3 párrafo primero TRLTSV establece un plazo de un año para la resolución de los procedimientos administrativo sancionadores incoados en materia de tráfico y seguridad vial, lo que supone que este es el tiempo de que se dispone, e independientemente de los plazos establecidos en el propio art. 112 TRLTSV para la prescripción de las infracciones , ya que como establece el art. 112.3 TRLTSV la caducidad del procedimiento no producirá, por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ya que como ha establecido el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación en interés de la Ley:

La declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras art. 44.2 LRJ – PAC , no extinguen la acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente aplicable el art. 92.3 LRJ – PAC ” (STS de 12 de junio de 2003 [j 1]).

Sobre el plazo de caducidad del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial establecido en el art. 112.3 TRLTSV es preciso tener presente lo siguiente:

  • La redacción originaria de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no contenía en el art. 81 LTSV previsión alguna sobre la caducidad del procedimiento sancionador.
Cómputo del plazo de caducidad en el procedimiento sancionador de tráfico

El art. 112.3 párrafo primero TRLTSV establece que el plazo de caducidad comienza a correr “desde la iniciación del procedimiento”.

El art. 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial...

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