Autor de la infracción en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El autor de la infracción en materia de tráfico y seguridad vial es la persona que comete la infracción .

Contenido
  • 1 Autoría y responsabilidad en la comisión de la infracción en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Tipos de autores por la comisión de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Conductor del vehículo
    • 2.2 Ciclistas
    • 2.3 Ocupantes del vehículo
    • 2.4 Peatones
    • 2.5 Usuarios de la vía
    • 2.6 Titular del vehículo
    • 2.7 Otros supuestos de autores por la comisión de infracciones
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Autoría y responsabilidad en la comisión de la infracción en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone:

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Y que no se corresponde con la previsión efectuada en el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ – PAC) , que establecía:

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

El principio básico es de la responsabilidad personal de las sanciones por las infracciones cometidas.

En el ámbito del tráfico y la seguridad lo normal es que, tal y como establece el art. 82 Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) :

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Si bien se establecen una serie de supuestos en los que “no obstante” la responsabilidad se desplaza, por diversas circunstancias que así lo aconsejan, a una persona distinta de la que, en puridad, ha cometido la conducta prohibida, previsión que no coincide con la inicialmente establecida en la redacción originaria de la LTSV , ya que en el entonces art. 72.1 se determinaba lo siguiente:

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

El precepto ha evolucionado tras diversas reformas ( Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo , Ley 62/2003, de 3 de diciembre y Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la LTSV ) hasta su actual redacción.

Tipos de autores por la comisión de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

El autor de las infracciones previstas en el TRLTSV puede ocupar, respecto del propio fenómeno del tráfico y de la circulación, las diferentes posiciones que se exponen a continuación.

Conductor del vehículo

La posición más común del infractor y a la que se orientan la mayoría de las infracciones previstas en la TRLTSV es la de conductor de un vehículo (a motor o ciclomotor).

El conductor, la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales (cfr. Anexo I, TRLTSV, números 1 y 2 ) y es el principal destinatario de las normas de tráfico y de las prohibiciones establecidas en el TRLTSV .

Desde el art. 10.2 TRLTSV , cuando se establece la genérica obligación para los conductores de hacer uso del vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables (inciso, este último, añadido por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre ), la gran mayoría de las normas y de las correspondientes infracciones apuntan al conductor, pero ello no significa que sea el único infractor posible ni el único responsable previsto por el TRLTSV .

Esta categoría, la de conductor, incluye a las personas, como ya se ha señalado, que están al cargo de un animal o animales y, también, a la persona (profesor de escuela de conducción) que en vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción está a cargo de los mandos adicionales (cfr. Anexo I, TRLTSV, números 1 y 2 ).

Ciclistas

Gran parte de las reformas efectuadas en la redacción originaria de la TRLTSV se dirige a la circulación de bicicletas.

En muchos casos se trata de normas que están orientadas a garantizar la seguridad vial de este tipo de usuarios de las vías, pero también existen normas que establecen infracciones al margen de las previstas en el art. 75 TRLTSV al regular las calificadas como leves .

Así, se prevén normas que regulan el uso del arcén ( art. 17 TRLTSV ), las normas de prioridad ( art. 25 TRLTSV ) o el uso de elementos de seguridad ( art. 47 TRLTSV ).

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