Graduación de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La graduación de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial es el criterio que permite establecer la concreta sanción que corresponde a una determinada infracción.

Contenido
  • 1 Principio de proporcionalidad de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Previsiones del TRLTSV
  • 3 Criterios que permiten el incremento de la sanción establecida
    • 3.1 Gravedad y trascendencia del hecho en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.2 Antecedentes del infractor y a su condición de reincidente en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.3 Peligro potencial creado para el infractor y para los demás usuarios de la vía
    • 3.4 Criterio de proporcionalidad entre la sanción impuesta y la infracción cometida
    • 3.5 Requisitos para su aplicación en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Criterios que permiten graduar sanciones en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Principio de proporcionalidad de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 80.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) viene a fijar, en la inmensa mayoría de los casos y como norma general, que a las sanciones que corresponden a las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial les corresponde una sanción económica fijada de manera precisa en una cantidad concreta, de manera que a la inmensa mayoría de las infracciones graves y muy graves se les señala una sanción de 200 y 500 euros respectivamente.

Es cierto que hay excepciones entre las cuales destaca la fijación de un cuadro para las infracciones en materia de excesos de velocidad dado que esta es la infracción más común y la que da lugar al mayor número de expedientes sancionadores en este sector de actividad.

Es por ello que, tras la reforma llevada a cabo en la LTSV por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora , y la nueva redacción que a partir de ese momento recibe el art. 80 TRLTSV , la concreción efectuada de las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial limita, en mucho, el principio de proporcionalidad de las sanciones y lo que se va a regular en el art. 81 TRLTSV bajo la rúbrica “graduación de las sanciones” son criterios que van a permitir incrementar esa cuantía precisamente prefijada (200 y 500 euros) hasta en un 30% adicional, sin que ello permita ignorar que sobre el resto de sanciones, como son las relativas al exceso de velocidad, al incumplimiento de identificar al conductor, la conducción con inhibidores y las infracciones de carácter especial previstas en el art. 77 letras n) a r), TRLTSV también pueda actuar esta previsión.

Los términos en los que está redactado el art. 81 TRLTSV excluyen del incremento del 30% las sanciones específicamente previstas en el art. 80.2 TRLTSV (no identificación del conductor del vehículo y conducción de vehículos que tengan instalados inhibidores) que, a estos efectos, parecen tener establecida una cuantía fija en cualquier caso.

La Sentencia nº 379/2014 de 14 de Octubre de 2014 de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid [j 1] cuestiona los criterios que la DGT impone en sanciones por exceso de velocidad, dado que en el caso planteado no se tienen en cuenta los márgenes de error establecidos por el cinemómetro, en consecuencia, establece:

Si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error contra reo e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador.
Previsiones del TRLTSV

Las vigentes previsiones del TRLTSV contenidas en el art. 80 difieren de las establecidas con anterioridad a la modificación efectuada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre , y que se encontraban, hasta ese momento, en el art. 69 LTSV .

Se hace preciso diferenciar entre dos cuestiones:

  • De un lado, la determinación de cuál ha de ser la cuantía a imponer como sanción en un caso concreto (criterio de ponderación) cuando el TRLTSV no determina una cantidad concreta y lo que hace es establecer un marco determinado por un límite inferior y uno superior, como es el caso del art. 80.2.c) TRLTSV respecto de las infracciones a las normas que rigen el funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimientos de conductores y para las que se fija una multa de entre 3.000 y 20.000 euros).
  • De otro, la posibilidad legalmente establecida de superar la cifra o marco fijado e imponer una sanción que supere en hasta un 30% la cantidad marcada como sanción , siempre que concurran (“en atención a”, en términos del propio TRLTSV ) determinadas circunstancias que actuarían como agravantes de la conducta y permitirían el incremento de la sanción inicialmente prevista.
Criterios que permiten el incremento de la sanción establecida

Bajo la denominación de “graduación de las sanciones” el art. 81 TRLTSV establece una serie de circunstancias que permiten incrementar la sanción prevista en un 30%.

Los términos “podrá incrementarse en un 30%” muestran que se trata de una posibilidad (carácter potestativo) y de un límite (hasta un 30% más).

Los criterios establecidos, proceden de las diferentes redacciones que a lo largo del tiempo recibió el art. 69 LTSV (redacción original y Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ) y que terminan conformando (tras la Ley 18/2009, de 23 de noviembre ) las circunstancias que, de manera inmediata y directa, regulan los supuestos en los que es posible el incremento de la sanción prevista y, de manera mediata y accesoria, la graduación de las sanciones que no tienen establecida por el TRLTSV una cantidad fija.

Así, el art. 81, TRLTSV establece como circunstancias que permiten agravar la sanción prevista los siguientes:

  • La gravedad y trascendencia del hecho.
  • Los antecedentes del infractor y su condición de reincidente.
  • El peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.
  • El criterio de proporcionalidad.
Gravedad y trascendencia del hecho en materia de tráfico y seguridad vial

Esta previsión supone un elemento de aplicación del principio de proporcionalidad que también aparece recogido como supuesto que permite...

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