Incoación del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La incoación es el comienzo del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.

Contenido
  • 1 Inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.1 Necesidad del procedimiento
    • 1.2 Denuncias obligatorias como inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Actuaciones previas en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Instructor del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Medidas provisionales en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial Necesidad del procedimiento

La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) requiere de la instrucción del correspondiente procedimiento ( art. 83.1 TRLTSV ), procedimiento que, como tal, tiene que tener un comienzo.

La iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico se realizará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley ( art. 83.1 TRLTSV ), previsión que se viene a corresponder con la establecida, de manera general, para los procedimientos sancionadores en el régimen general.

El inicio del procedimiento sancionador requiere de un acuerdo del órgano que posee la competencia para sancionar, incoación que puede tener su origen en la propia iniciativa de ese órgano competente o mediante denuncia que puede proceder de los Agentes encargados del servicio de la vigilancia del tráfico y del control de la seguridad vial o de cualquier persona que, sin reunir esa condición de agente encargado del tráfico, tenga conocimiento de unos hechos susceptibles de ser calificados como infracción contra el TRLTSV y los ponga en conocimiento de la autoridad competente.

Pero el procedimiento sancionador en materia de tráfico presenta una importante peculiaridad en cuanto al valor que las denuncias formuladas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, obligatorias conforme a lo establecido en el art. 87.1 TRLTSV , presentan en cuanto al inicio del propio procedimiento sancionador.

Denuncias obligatorias como inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial

Las denuncias de tráfico pueden ser capaces, por sí mismas y sin necesidad de acuerdo del órgano competente, de producir el inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.

Esta previsión supuso una innovación del régimen normativo establecido en la LTSV por medio de la redacción introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora , ya que se trataba de una cuestión que no se encontraba prevista en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .

Este efecto, el de que la denuncia se constituya en acto de iniciación del procedimiento sancionador en materia de tráfico, está previsto de manera excepcional en el art. 86.2 TRLTSV siempre que esa denuncia cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que esté formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio del tráfico.
  • Que sea notificada en el acto al denunciado.

Así pues, es preciso tener en cuenta que no todas las denuncias inician el procedimiento sancionador en materia de tráfico y que, en particular, no producen ese efecto:

  • Las denuncias formuladas por particulares.
  • Las denuncias formuladas por quienes siendo agentes de la autoridad no tengan encomendada la vigilancia del tráfico.
  • Las denuncias que no sean notificadas en el acto (independientemente de quien las formule).
Actuaciones previas en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial

Entre las previsiones que la TRLTSV destina a la específica regulación del procedimiento sancionador en materia de tráfico nada se señala respecto a la posibilidad de realizar actuaciones previas, tal y como se establece en el régimen general, algo que ya ocurría, con el RD 320/1994, de 25 de febrero , reglamento en el que no existía previsión alguna a este respecto, lo cual no significa que no sea posible hacer uso de este mecanismo previo.

En el ámbito del tráfico y la seguridad vial resulta posible que la denuncia (siempre que esté formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio del tráfico y sea notificada en el acto al denunciado) de lugar al inicio del procedimiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR