Retirada y depósito del vehículo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La retirada y depósito del vehículo es una medida cautelar que, acordada por los agentes de la autoridad con carácter provisional, supone la recogida del vehículo y su consignación en el lugar que se determine por concurrir alguna circunstancia que, prevista legalmente, lo justifique.

Contenido
  • 1 Delimitación de la medida de retirada y depósito del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Supuestos de retirada y depósito del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Supuestos de inmovilización del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.2 Estacionamiento sin el conductor del vehículo
    • 2.3 Circunstancias de peligro para la retirada y depósito del vehículo
  • 3 Efectos de la retirada y depósito del vehículo
    • 3.1 Comunicación de la retirada y depósito del vehículo
    • 3.2 Gastos de la retirada y depósito del vehículo
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Delimitación de la medida de retirada y depósito del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial

La medida provisional de retirada y depósito de un vehículo supone llevárselo del lugar en el que se encuentra estacionado, conforme a lo establecido el apartado 80 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) , es decir, que no se encuentra ni parado ni detenido, trasladándolo a otro lugar.

La medida de retirada y depósito de un vehículo establecida en el art. 105 TRLTSV se caracteriza por las siguientes notas:

  • Es una medida provisional.
  • Es una medida que únicamente puede ser adoptada en los supuestos legalmente establecidos (casos prescritos en el art. 105 TRLTSV ).
  • Se podrá efectuar si el obligado a retirar el vehículo no lo hiciera.

El art. 105.1 TRLTSV establece que la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, siempre y cuando el obligado a hacerlo no lo hiciera, a retirar el vehículo, pero únicamente en los supuestos previstos.

Supuestos de retirada y depósito del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 105 TRLTSV determina los siete supuestos en los cuales se puede proceder a la retirada del vehículo y depósito en el lugar que se designe.

Los supuestos que habilitan la retirada y depósito del vehículo tienen que ver con las que han dado lugar a la inmovilización, circunstancias de peligro o estacionamiento inadecuado del vehículo.

Supuestos de inmovilización del vehículo en materia de tráfico y seguridad vial

Un primer grupo de supuestos de retirada del vehículo son los relacionados con la medida de inmovilización prevista en el art. 104 TRLTSV , inmovilización que puede derivar en la retirada del vehículo y traslado al lugar que se determine.

Los supuestos que establece en este sentido el art. 105.1 TRLTSV son los siguientes:

  • Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas, supuesto previsto en el art. 105.1.c) TRLTSV .
  • Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 TRLTSV , no cesasen las causas que motivaron la inmovilización, supuesto previsto en el art. 105.1.d) TRLTSV , es decir, aquellos caso en los que la medida de inmovilización tiene su origen en una circunstancia que permanece en el tiempo y que el conductor no puede modificar.
Estacionamiento sin el conductor del vehículo

Otro grupo de supuestos de retirada y depósito del vehículo se encuentra relacionados con estacionamientos sin el conductor del vehículo.

Los casos establecidos en el art. 105.1 TRLTSV son los siguientes:

  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza, previsto en el art. 105.1.e) TRLTSV , supuesto que está relacionado con la prohibición de parada y estacionamiento del art. 40.1.j) y 2.d) TRLTSV y tipificado como infracción grave en el art. 76.d) TRLTSV .
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar...

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