Responsables subsidiarios de las infracciones cometidas contra la ley de tráfico y seguridad vial
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La Ley determina la existencia de personas que responden de las multas impuestas cuando no efectúe el pago la persona responsable de la infracción, esto es, los responsables subsidiarios de las infracciones cometidas contra la ley de tráfico y seguridad vial.
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Junto con las normas por las que se determina la persona responsable de las infracciones cometidas en contra de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ( art. 82 TRLTSV , el propio TRLTSV determina la existencia de personas que resultan responsables, de manera subsidiaria, en cuanto al pago de las multas impuestas como consecuencia de esas infracciones.
Se trata de una responsabilidad en segundo término, puesto que en cuanto a la obligación de hacer frente al importe de la multa a estos responsables se les coloca por detrás de la persona que la Ley declara como responsable ( art. 82 TRLTSV ) y, únicamente en caso de que esa persona no haga frente a la multa de forma voluntaria o por apremio sobre su patrimonio, se le exigirá al declarado como responsable subsidiario el pago de la cantidad correspondiente a esa sanción económica.
En cuanto a la determinación de responsables subsidiarios realizada en el art. 111 TRLTSV es preciso tener en cuenta que el art. 82 TRLTSV contiene un supuesto de responsabilidad solidaria al establecer lo siguiente:
Responsabilidad del titular del vehículo y excepciones en materia de tráfico y seguridad vial Responsabilidad subsidiaria por el hecho de ser titular de un vehículoCuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
El art. 111 TRLTSV centra la declaración de responsabilidad subsidiaria en el titular del vehículo con el que se hubiera cometido una infracción para el caso de que se produzca el impago de la multa impuesta al conductor.
Se trata de una imposición que enlaza con las obligaciones impuestas en el art. 10 y 11 TRLTSV al titular de todo vehículo por el hecho de serlo y es, por tanto, una declaración general por la que, salvo que existan causas que le exoneren de ello, el titular del vehículo responde de los hechos que con ese vehículo sucedan en el ámbito del tráfico y seguridad vial en razón del deber de especial cuidado que se le impone por el hecho de ser titular de un vehículo.
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