Procedimiento sancionador específico en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento sancionador específico en materia de tráfico y seguridad vial es el cauce formal para la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Cfr. art. 83 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ).

Contenido
  • 1 Regulación del procedimiento sancionador en el TRLTSV
    • 1.1 Garantías procedimentales en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.2 Regulación previa: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
  • 2 Características del procedimiento sancionador específico en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.1 Competencias en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.2 Incoación del procedimiento en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.3 Notificación del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.4 Medios de prueba del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 2.5 Clases de procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Regulación del procedimiento sancionador en el TRLTSV Garantías procedimentales en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 83.1 TRLTSV establece:

No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

Por lo tanto, el TRLTSV contiene un procedimiento específico, susceptible de ser desarrollado y completado reglamentariamente. Se prevé también que, en lo no previsto y de manera supletoria, habrá de estarse a lo establecido en el régimen administrativo común.

Se trata de un procedimiento específico, y así se reconocía en la Disposición Adicional Octava bis LRJ – PAC , que fue introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora , y así se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que determina lo siguiente:

1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores ... en materia de tráfico y seguridad vial ...
Regulación previa: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

La vigente regulación contenida en los arts. 83 a 96 TRLSTV se corresponde con la redacción efectuada por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de modificación de la LTSV .

Hasta ese momento, el contenido de la LTSV en materia de procedimiento sancionador se regulaba por medio de los arts. 73 a 79 LTSV (además del art. 80 LTSV sobre recursos), preceptos que no siendo tan detallados habían sido objeto de desarrollo por medio del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .

Aunque la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de modificación de la LTSV , no contenía, en su Disposición derogatoria Única referencia alguna (expresa) al RD 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , debe tenerse en cuenta que, conforme señala el inciso final de esa propia disposición derogatoria:

Han de entenderse derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Lo que sin lugar a dudas afecta a gran parte de las previsiones normativas que se realizaban en ese Reglamento .

Características del procedimiento sancionador específico en materia de tráfico y seguridad vial

El establecimiento de un procedimiento específico para el ámbito de la imposición de sanciones por la comisión supone la existencia de previsiones que se apartan, y lo hacen sustancialmente, de las realizadas de manera general para el régimen administrativo común.

Estas peculiaridades, que son las que determinan y conforman la existencia de un procedimiento específico, se concretan, fundamentalmente, en una serie de aspectos a los que se presta especial atención en los arts. 83 a 96 TRLTSV .

Competencias en materia de tráfico y seguridad vial

Aunque no se trata, en sí mismo, de una norma específica del procedimiento sancionador, resulta preciso tener en cuenta que sobre el ámbito del tráfico y seguridad vial inciden competencias de diferentes Administraciones Públicas y, así, al lado de la Administración General del Estado y del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico se ubican las Comunidades Autónomas y la Administración Local, cuestión que está prevista y advertida en el propio TRLTSV

Así, en los arts. 4 y 5 TRLTSV se establece la competencia de la Administración del Estado y del Ministerio del Interior y, al hacerlo, advierte que esa competencia lo es sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios estatutos, como sucede con Cataluña, Navarra y el País Vasco.

Esta forma es en la que hay que entender la previsión efectuada en el art. 5.j) TRLTSV , precepto en el que se establece la competencia para la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la...

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