Multas en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las multas en materia de tráfico y seguridad vial son una sanción administrativa que consiste en el pago de una cantidad de dinero establecida para el caso de comisión de las infracciones previstas en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) .

Contenido
  • 1 Determinación de las multas en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Imposición de multas en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Ejecución de la sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.1 Pago voluntario de la sanción impuesta
    • 3.2 Procedimiento de apremio por falta de pago de la sanción impuesta
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Determinación de las multas en materia de tráfico y seguridad vial

Las multas, como sanciones administrativas de carácter pecuniario, son el castigo típico en el ámbito del tráfico y su determinación, contenida en el art. 80 TRLTSV , se ha simplificado tras la reforma efectuada por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora .

Así, los criterios de determinación se han simplificado de que manera que, con la vigente regulación, se han objetivado tanto la previsión de lo que al ciudadano le cabe esperar como consecuencia de la realización de una conducta prohibida, como de la propia fijación en un caso concreto de la cuantía de la sanción.

Con la actual regulación resulta posible saber la consecuencia que a unos determinados hechos le van a corresponder en cuanto al importe de la concreta multa.

Imposición de multas en materia de tráfico y seguridad vial

Las imposición de multas como sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipificadas como tales en el TRLTSV requiere del procedimiento instruido conforme a lo establecido en la propia Ley y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen ( art. 83.1 TRLTSV ).

La imposición de la multa requiere del procedimiento establecido y de la resolución del mismo por parte del órgano con competencia para sancionar las infracciones imponiendo la multa que en derecho corresponda.


Es a partir de ese momento que se establece que la resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y que la sanción podrá ser ejecutada desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado ( art. 96.1 TRLTSV ).

El hecho de que la resolución sancionadora agote la vía administrativa , supone que la interposición del recurso potestativo de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción ( art. 96.3 TRLTSV ).

Y, de igual manera, las posibilidades de suspensión de la multa en vía de recurso contencioso – administrativo son escasas dado que no cabe la suspensión de los actos de contenido económico , ya que se entiende que lo que es fácilmente evaluable en términos económicos no es difícilmente reparable (STS de 26 de diciembre de 2001 [j 1] y STS de 13 de abril de 2005 [j 2]).

La imposición de toda sanción conlleva implícito el interés público de su ejecución en su doble vertiente de reprensión del infractor y advertencia al resto de la efectividad del sistema.

Ejecución de la sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial

Existen diversos momentos en los que se puede hacer efectiva la sanción impuesta en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y, de igual manera, hay diversos medios de que esa multa sea efectivamente ejecutada.

Pago voluntario de la sanción impuesta

Una primera posibilidad es el pago voluntario que, en el caso del procedimiento sancionador en materia de tráfico puede suponer, si se realiza en el plazo establecido y no se trata de una de las infracciones expresamente excluidas , la terminación del procedimiento, al dar lugar a la tramitación por el procedimiento sancionador abreviado previsto en los arts. 93 y 94 TRLTSV , con el resto de ventajas que ello supone para el denunciado.

Pero...

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