Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifican como delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas las conductas consistentes en la conducción de vehículos de motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas (Cfr. Artículo 379.2 del Código Penal ).

Contenido
  • 1 Tipo penal y elementos del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
    • 1.1 Bebidas alcohólicas: Influencia o tasa superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado
    • 1.2 Concepto de conducción
    • 1.3 Vías
  • 2 Relación del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con las infracciones administrativas en materia de alcohol
  • 3 Determinación y prueba de la tasa de alcohol en sangre
    • 3.1 Determinación de la tasa de alcohol
    • 3.2 Prueba de la tasa de alcohol
  • 4 Pena en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Tipo penal y elementos del delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas

El art. 379.2 del Código Penal tipifica la conducción de vehículos de motor y ciclomotores “bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.

Aunque la conducta se encontraba tipificada en la redacción original del Código Penal , la vigente redacción procede de la modificación introducida por medio de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre .

Bebidas alcohólicas: Influencia o tasa superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado

Los términos en los que se encuentra redactado el art. 379.2 del Código Penal permiten establecer la existencia de dos supuestos distintos en función de la tasa de alcohol que presente el conductor del vehículo (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 28 de septiembre de 2015, recurso 7/2015) [j 1]:

1) Subjetiva: que la ingesta alcohólica tenga influencia en la actividad realizada por el conductor del vehículo.

a) Un acto de conducción de vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

b) Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica:

  • La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere además que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último párrafo del precepto.
  • La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehículo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la ingesta alcohólica (STS, entre otras, de 2/5/81; 19/5/92; 19/2/93: 5/12/94 y 23/2/95) sin que sea precisa, por tanto, la lesión a bienes jurídicos de terceros.

c) La concurrencia del dolo cristalizada en conocer que se ha ingerido alcohol en cantidad superior a legalmente permitido (conocimiento desde el prisma de la esfera del profano) y la voluntad de conducir el vehículo a pesar de la ingesta previa.

2) Objetiva: Que el conductor presente una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

  • Un acto de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo y desplazamiento del mismo, omnicomprensivo de las simples maniobras.
  • La ingesta previa de alcohol en un índice superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, sin que sea preciso, pues, que la ingesta previa de alcohol halle reflejo en la conducción del vehículo como sucede en el primer tipo antes analizado (“bajo la influencia de...”) bastando, pues, para la relevancia penal de la conducta, que se supere aquella tasa de alcohol (“en todo caso”).
Concepto de conducción

El art. 379.2 del Código Penal emplea los siguientes términos:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Ello conlleva la necesidad de determinar lo que es conducir (y lo que no lo es) a efectos de la comisión de este tipo delictivo.

La idea de movimiento o desplazamiento está implícita en la noción de “conducir”, sin que el ordenamiento penal ofrezca una definición propia de qué debe entenderse exactamente por “conducir”, que es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza.

Así las cosas, el art. 379.2 del Código Penal exige un movimiento locativo, cierto desplazamiento, pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia. Un trayecto del automóvil, bajo la acción del sujeto activo, en una vía pública y en condiciones tales de poder, en abstracto, causar algún daño es conducción (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de octubre de 2017, recurso 341/2017) [j 2].

La acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro, de tal modo que sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Así, actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas, más allá que algunos casos muy singulares y de poco frecuente aparición en la praxis de nuestros Tribunales (por ejemplo, el caso del vehículo que no consigue ser arrancado pues se cala tras el intento de ponerlo en marcha; desplazamiento nimio por un garaje particular) puedan ser ajenos al tipo penal, por razones diversas que no son del caso analizar ahora.

Por ello ha de tenerse en cuenta que el hecho de que la conducción se realice durante un corto espacio de tiempo (como es el aparcar o desaparcar un vehículo) ha dado lugar tanto a resoluciones que consideran que se cumple con el tipo penal (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de mayo de 2017, recurso 61/2017 [j 3] y Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 20 de marzo de 2014, recurso 69/2014) [j 4] o que entienden que no se ha llegado a cometer este delito por faltar el requisito de conducir el vehículo de motor o ciclomotor (Cfr. Sentencia de la Audiencia...

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